Auto Supremo AS/0626/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Además denuncia, error de derecho o error de hecho, incurriendo el Tribunal de Apelación en

Asimismo acusó que el ad quem, “al mantener vigente la supuesta existencia de una relación laboral desconoce la normativa civil y comercial”, incurriendo en violación y errónea interpretación de los artículos 1, 2 y 6 de la Ley General del Trabajo, 1 y 4 de su Decreto Reglamentario, 152 de la Ley de Organización Judicial, 450, 519 y 732 del Código Civil, 4 del Código Procesal del Trabajo, el último señala los principios del procedimiento legal para conocer la presente causa, al admitir una demanda que no es de su competencia, incurriendo en mala interpretación del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, la que permitía que el Tribunal de Alzada puede revisar de oficio el proceso, para ver si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación de los procesos, acto que no fue considerado adecuadamente por haberse usurpado funciones que solo competen a la vía ordinaria civil y comercial y no laboral.
Además denuncia, error de derecho o error de hecho, incurriendo el Tribunal de Apelación en errónea interpretación de las normas, que se aplican indebidamente a contratos civiles, al confirmar una Sentencia que carece de fundamento legal, que se basa en el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y no en leyes, violando la Ley 1760, indicó que el actor no cumplía un horario de trabajo, no suscribía libro de asistencia y tampoco figuraba en la planilla de pago de haberes de los empleados de la empresa demandada, también denuncia error de hecho al no considerar los contratos que rigen la actividad civil comercial, amparadas en los artículos 519, 568 y 732 del Código Civil y 99 del Código de Comercio