CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación planteado en el fondo y la
Concluye pidiendo, se conceda ante el Tribunal de Casación y el mismo previa revisión de los fundamentos, “en aplicación del Art. 15 de la Ley de Organización Judicial anule obrados hasta el vicio más antiguo y de no optar la nulidad, case el Auto de Vista recurrido, revocando la misma y en el fondo dicte nueva Sentencia declarando improbada la demanda y sea con costas”.
CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación planteado en el fondo y la forma, los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Resolviendo el recurso respecto a la vulneración del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, en sentido que el Auto de Vista no se pronunció sobre el contrato de carácter civil y el contrato transaccional, documentos que demostrarían que, la relación que existió es de carácter civil, corroborados por los recibos de fs. 54-61; al respecto de la revisión de antecedentes se tiene que, el Auto de Vista resolvió acertadamente, con la pertinencia del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando ampliamente en su segundo considerando sobre los contratos de fs. 9-10 señalando que: “En el caso, se advierte que la parte demandada no presentó prueba suficiente para demostrar la existencia de una relación de índole civil y la falta de una relación laboral obrero patronal que adujo en su defensa, debiendo tenerse presente que si bien es cierto que el contrato de fs. 9-10, contiene rasgos de una relación contractual civil, empero, no menos evidente es que al haber sido suscrito afectando los derechos laborales del actor, es nulo de pleno derecho conforme prevén los Arts. 162-II de la CPE y 4 de la LGT. (V. AS Nº 1241 de 22.11/2006). Más aún si se considera que dicho contrato no obliga al actor a facturar a favor de la empresa demandada como aduce en su defensa”, estableció que la relación laboral fue sobre actividades propias de la empresa, en las que el trabajador no trabajó por cuenta propia, sino en dependencia y a órdenes de la empresa demandada, reuniendo así las características exigidas por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de junio de 1993, señaló también que cualquier forma de contrato civil o comercial que tienda a encubrir la relación laboral, no surte efecto de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad, sobre la relación aparente, conforme lo establece el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699 del 1 de mayo de 2006; en consecuencia no es evidente la acusación de la parte recurrente en sentido que no se cumplió pronunció sobre los contratos de fs. 9-10 y 11-12
CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación planteado en el fondo y la forma, los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
Resolviendo el recurso respecto a la vulneración del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, en sentido que el Auto de Vista no se pronunció sobre el contrato de carácter civil y el contrato transaccional, documentos que demostrarían que, la relación que existió es de carácter civil, corroborados por los recibos de fs. 54-61; al respecto de la revisión de antecedentes se tiene que, el Auto de Vista resolvió acertadamente, con la pertinencia del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, fundamentando ampliamente en su segundo considerando sobre los contratos de fs. 9-10 señalando que: “En el caso, se advierte que la parte demandada no presentó prueba suficiente para demostrar la existencia de una relación de índole civil y la falta de una relación laboral obrero patronal que adujo en su defensa, debiendo tenerse presente que si bien es cierto que el contrato de fs. 9-10, contiene rasgos de una relación contractual civil, empero, no menos evidente es que al haber sido suscrito afectando los derechos laborales del actor, es nulo de pleno derecho conforme prevén los Arts. 162-II de la CPE y 4 de la LGT. (V. AS Nº 1241 de 22.11/2006). Más aún si se considera que dicho contrato no obliga al actor a facturar a favor de la empresa demandada como aduce en su defensa”, estableció que la relación laboral fue sobre actividades propias de la empresa, en las que el trabajador no trabajó por cuenta propia, sino en dependencia y a órdenes de la empresa demandada, reuniendo así las características exigidas por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de junio de 1993, señaló también que cualquier forma de contrato civil o comercial que tienda a encubrir la relación laboral, no surte efecto de ninguna naturaleza, debiendo prevalecer el principio de primacía de la realidad, sobre la relación aparente, conforme lo establece el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 28699 del 1 de mayo de 2006; en consecuencia no es evidente la acusación de la parte recurrente en sentido que no se cumplió pronunció sobre los contratos de fs. 9-10 y 11-12
- Contra dicha resolución la parte demandada formuló recurso de apelación, a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y de casación de fs
- Además denuncia, error de derecho o error de hecho, incurriendo el Tribunal de Apelación en
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación planteado en el fondo y la
- En cuanto a la acusación de mantener vigente la supuesta existencia de una relación laboral
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
