Auto Supremo AS/0626/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0626/2013

Fecha: 08-Oct-2013

Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de

Con relación al error de derecho o error de hecho, en el que habría incurriendo el Tribunal de Apelación, es preciso señalar que la naturaleza jurídica del error de hecho es distinta al error de derecho, pues de referirse al primero, es imprescindible que el recurrente señale cual sería el documento auténtico que demuestre tal error de hecho en el que hubiera incurrido el juzgador, o de referirse al error de derecho, señalar cual es la prueba a la cual se le habría otorgado un valor distinto al concedido por ley, todo conforme previene el artículo 253. 3) del Adjetivo Civil, situaciones que no ocurrieron en el recurso interpuesto en el que se limita a señalar, de manera general, que el Auto de Vista contiene violación, errónea interpretación y aplicación indebida de la ley, indicó que la Sentencia carece de fundamentación y contradictoriamente señala que la misma está basada en el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, finalmente señala que se violó la Ley 1760 sin especificar de qué forma o en que artículo; en consecuencia no es evidente la acusación de error de hecho o derecho acusado por la parte recurrente.
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo