Contra dicha resolución la parte demandada formuló recurso de apelación, a fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 626
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 331/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzman
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VISTOS: El recurso de nulidad y de casación de fs. 184-186, interpuesto por SERINCO S.R.L. representada por Carmen Isabel Rico Eguez, contra el Auto de Vista Nº 210/2012 de 5 de noviembre de 2012 cursante a fs. 179-182, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social instaurado por Hernando Cesar Angulo Reinaga contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 189-191; el Auto de fs. 193 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de julio de 2010, cursante a fs. 99-102, declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 3-4, disponiendo que, la EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.R.L. a través de su representante legal y gerente financiera, cancele a Hernando Cesar Angulo Reinaga, dentro del tercer día de ejecutoriada esta sentencia la suma Bs. 54.703,16.- al que hay que restar el pago a cuenta de Bs. 14.673,00.- haciéndose la suma líquida de Bs. 40.030,16.- por concepto de: desahucio Bs. 12.000.-; indemnización Bs. 4.109,58.-; aguinaldo Bs. 7.017,34.-; vacación Bs. 2.000.-; Primas Bs. 3.442,91.-; sueldos adeudados Bs. 26.133,33.-
Contra dicha resolución la parte demandada formuló recurso de apelación, a fs. 105-107; ante lo cual, mediante Auto de Vista Nº 210/2012 de 5 de noviembre de 2012 (fs. 179-182), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba confirma la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias
Auto Supremo Nº 626
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 331/2013-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzman
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VISTOS: El recurso de nulidad y de casación de fs. 184-186, interpuesto por SERINCO S.R.L. representada por Carmen Isabel Rico Eguez, contra el Auto de Vista Nº 210/2012 de 5 de noviembre de 2012 cursante a fs. 179-182, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social instaurado por Hernando Cesar Angulo Reinaga contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 189-191; el Auto de fs. 193 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de julio de 2010, cursante a fs. 99-102, declarando probada en todas sus partes la demanda de fs. 3-4, disponiendo que, la EMPRESA DE SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.R.L. a través de su representante legal y gerente financiera, cancele a Hernando Cesar Angulo Reinaga, dentro del tercer día de ejecutoriada esta sentencia la suma Bs. 54.703,16.- al que hay que restar el pago a cuenta de Bs. 14.673,00.- haciéndose la suma líquida de Bs. 40.030,16.- por concepto de: desahucio Bs. 12.000.-; indemnización Bs. 4.109,58.-; aguinaldo Bs. 7.017,34.-; vacación Bs. 2.000.-; Primas Bs. 3.442,91.-; sueldos adeudados Bs. 26.133,33.-
Contra dicha resolución la parte demandada formuló recurso de apelación, a fs. 105-107; ante lo cual, mediante Auto de Vista Nº 210/2012 de 5 de noviembre de 2012 (fs. 179-182), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba confirma la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias
- Contra dicha resolución la parte demandada formuló recurso de apelación, a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y de casación de fs
- Además denuncia, error de derecho o error de hecho, incurriendo el Tribunal de Apelación en
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación planteado en el fondo y la
- En cuanto a la acusación de mantener vigente la supuesta existencia de una relación laboral
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
