En cuanto a la acusación de mantener vigente la supuesta existencia de una relación laboral
En cuanto a la acusación de mantener vigente la supuesta existencia de una relación laboral desconociendo la normativa civil y comercial, al respecto cabe mencionar que, de la revisión del expediente se tiene que, por memorial de fs. 13-16 la parte demandada interpone excepción previa de incompetencia, indicando que la relación es de índole civil y comercial y no laboral como pretende el actor; el a quo previa compulsa rechaza la indicada excepción por Auto de 17 de abril de 2010 (fs. 26-27); contra dicho Auto la parte recurrente presenta apelación a fs. 30-32; ante lo cual, mediante Auto de Vista Nº 0001/2012 de 16 de enero de 2012 (fs. 172-173), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba confirma el Auto de 17 de abril de 2010, el mismo que es debidamente notificado a las partes conforme se observa por diligencias que corren a fs. 173 vta., y al no haber presentado recurso alguno dentro del término de ley por las partes, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Cochabamba, ejecutorió el mismo por Auto de 2 de mayo de 2012 (fs. 177); advirtiéndose que la parte demandada tardíamente trae a casación una cuestión que tiene la autoridad de cosa juzgada razón por la cual, se activa la preclusión procesal establecida en los artículos 3. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo, consiguientemente no es evidente la violación o mala interpretación de la Ley General del Trabajo, de su Decreto Reglamentario, de la Ley de Organización Judicial, del Código Civil o el Código Procesal del Trabajo como acusó la parte recurrente, a mayor abundamiento acertadamente los de instancia determinaron que la relación del actor con la empresa demandada es de carácter laboral, la que se trató de encubrir bajo una supuesta relación civil o comercial, conforme se señaló anteriormente
- Contra dicha resolución la parte demandada formuló recurso de apelación, a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y de casación de fs
- Además denuncia, error de derecho o error de hecho, incurriendo el Tribunal de Apelación en
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación planteado en el fondo y la
- En cuanto a la acusación de mantener vigente la supuesta existencia de una relación laboral
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
