Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y de casación de fs
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y de casación de fs. 184-186, interpuesto por la parte demandada, que en lo fundamental de su contenido denunció:
Que, el Auto de Vista no cumple con la pertinencia del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque solo consideró los puntos resueltos en sentencia, y no se pronunció sobre el contrato de carácter civil de fs. 9-10 y el contrato transaccional de fs. 11-12, documentos que demuestran que la relación es de carácter civil, conforme los recibos de fs. 54-61, que demuestra que la relación estaba sujeta a una retribución de honorarios profesionales, no existiendo salario alguno, señaló que incluso el actor tenía la obligación de emitir la respectiva factura
Que, el Auto de Vista no cumple con la pertinencia del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, porque solo consideró los puntos resueltos en sentencia, y no se pronunció sobre el contrato de carácter civil de fs. 9-10 y el contrato transaccional de fs. 11-12, documentos que demuestran que la relación es de carácter civil, conforme los recibos de fs. 54-61, que demuestra que la relación estaba sujeta a una retribución de honorarios profesionales, no existiendo salario alguno, señaló que incluso el actor tenía la obligación de emitir la respectiva factura
- Contra dicha resolución la parte demandada formuló recurso de apelación, a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y de casación de fs
- Además denuncia, error de derecho o error de hecho, incurriendo el Tribunal de Apelación en
- CONSIDERANDO II: De la revisión del recurso de casación planteado en el fondo y la
- En cuanto a la acusación de mantener vigente la supuesta existencia de una relación laboral
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
