CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de indemnización por incapacidad absoluta que corre
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 632
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 346/2013-S
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzman
=========================================================================
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Wilson Miranda Magarzo, de fs. 225 a 226, contra el Auto de Vista Nº 27/2013 de 12 de julio de 2013, cursante de fs. 218 a 221, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro de la demanda de pago de indemnización por incapacidad absoluta, seguida por el recurrente contra PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.); la respuesta de fs. 229 a 232; el Auto de fs. 233 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de indemnización por incapacidad absoluta que corre de fs. 68 complementada a fs. 71 del expediente, la entidad demandada Servicio Departamental de Caminos, opuso la excepción de impersonería, habiendo sido declarada mediante Auto de 25 de octubre de 2010 (fs. 99 vlta.), ha lugar por el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, lo que motivo que el actor apele la misma (fs. 103 a 104), siendo confirmada en parte por Auto de Vista de 20 de diciembre de 2010 que dispuso se cite a ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.) conforme lo expuesto en la parte resolutiva
Auto Supremo Nº 632
Sucre, 08/10/2013
Expediente: 346/2013-S
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzman
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VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Wilson Miranda Magarzo, de fs. 225 a 226, contra el Auto de Vista Nº 27/2013 de 12 de julio de 2013, cursante de fs. 218 a 221, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro de la demanda de pago de indemnización por incapacidad absoluta, seguida por el recurrente contra PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.); la respuesta de fs. 229 a 232; el Auto de fs. 233 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de indemnización por incapacidad absoluta que corre de fs. 68 complementada a fs. 71 del expediente, la entidad demandada Servicio Departamental de Caminos, opuso la excepción de impersonería, habiendo sido declarada mediante Auto de 25 de octubre de 2010 (fs. 99 vlta.), ha lugar por el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, lo que motivo que el actor apele la misma (fs. 103 a 104), siendo confirmada en parte por Auto de Vista de 20 de diciembre de 2010 que dispuso se cite a ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.) conforme lo expuesto en la parte resolutiva
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de indemnización por incapacidad absoluta que corre
- El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Tarija
- Wilson Miranda Magarzo, interpuso recurso de casación, contra el ut supra Auto de Vista, en
- I
- El Tribunal ad quem, indicó que la entidad demandada estaría cumpliendo con la obligación de
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 27/2013, declarando
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso, lo expuesto en
- Antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación
- En este contexto, es pertinente indicar que, conforme señala la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo,
- De la atenta y minuciosa revisión de los antecedentes en prima facie, este augusto Tribunal,
- Comenzamos por reconocer que, el a quo, además de demostrar confusión con lo impetrado por
- El artículo 95 de DS Nº 244 Reglamento a la Ley General del Trabajo de
- Por su parte el artículo 10 de la Ley Nº 1732 de Pensiones de 29
- En consecuencia, siendo que esta omisión acarrea la nulidad por contravenir el orden público establecido
- Concluimos que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en
- Por lo expuesto, corresponde resolver, dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable el yerro cometido, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- 2 Consagrado en los artículos 115
