Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17. IV de la Ley del Órgano Judicial Nº 025
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de indemnización por incapacidad absoluta que corre
- El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Tarija
- Wilson Miranda Magarzo, interpuso recurso de casación, contra el ut supra Auto de Vista, en
- I
- El Tribunal ad quem, indicó que la entidad demandada estaría cumpliendo con la obligación de
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 27/2013, declarando
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso, lo expuesto en
- Antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación
- En este contexto, es pertinente indicar que, conforme señala la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo,
- De la atenta y minuciosa revisión de los antecedentes en prima facie, este augusto Tribunal,
- Comenzamos por reconocer que, el a quo, además de demostrar confusión con lo impetrado por
- El artículo 95 de DS Nº 244 Reglamento a la Ley General del Trabajo de
- Por su parte el artículo 10 de la Ley Nº 1732 de Pensiones de 29
- En consecuencia, siendo que esta omisión acarrea la nulidad por contravenir el orden público establecido
- Concluimos que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en
- Por lo expuesto, corresponde resolver, dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable el yerro cometido, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- 2 Consagrado en los artículos 115
