El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Tarija
El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Tarija pronunció Sentencia de 17 de mayo de 2011 de fs. 196 a 198, declarando improbada la demanda sin costas. En grado de apelación deducida por el actor de fs. 202 a 203, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 27/2013 de 12 de julio de 2013, confirmó la Sentencia del a quo, sin costas
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de indemnización por incapacidad absoluta que corre
- El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Tarija
- Wilson Miranda Magarzo, interpuso recurso de casación, contra el ut supra Auto de Vista, en
- I
- El Tribunal ad quem, indicó que la entidad demandada estaría cumpliendo con la obligación de
- Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 27/2013, declarando
- CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso, lo expuesto en
- Antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia, tiene la obligación
- En este contexto, es pertinente indicar que, conforme señala la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo,
- De la atenta y minuciosa revisión de los antecedentes en prima facie, este augusto Tribunal,
- Comenzamos por reconocer que, el a quo, además de demostrar confusión con lo impetrado por
- El artículo 95 de DS Nº 244 Reglamento a la Ley General del Trabajo de
- Por su parte el artículo 10 de la Ley Nº 1732 de Pensiones de 29
- En consecuencia, siendo que esta omisión acarrea la nulidad por contravenir el orden público establecido
- Concluimos que, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en
- Por lo expuesto, corresponde resolver, dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 271
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable el yerro cometido, se impone la multa de Bs
- Por Secretaría de Sala, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- 2 Consagrado en los artículos 115
