CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:
El artículo 35 y siguientes y 45. II y IV de la Constitución Política del Estado, consagran la irrenunciabilidad de los derechos sociales imponiendo al Estado la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia, para cubrir la vejez entre otras contingencias.
En relación a ello y teniendo presente que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, resulta obligación del Estado proteger el capital humano otorgando las prestaciones que establece la ley, al encontrarse el régimen de seguridad social inspirado en los principios del derecho al trabajo establecido en la Constitución Política del Estado
El artículo 35 y siguientes y 45. II y IV de la Constitución Política del Estado, consagran la irrenunciabilidad de los derechos sociales imponiendo al Estado la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, cuyos regímenes de seguridad social se inspiran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión económica, oportunidad y eficacia, para cubrir la vejez entre otras contingencias.
En relación a ello y teniendo presente que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, resulta obligación del Estado proteger el capital humano otorgando las prestaciones que establece la ley, al encontrarse el régimen de seguridad social inspirado en los principios del derecho al trabajo establecido en la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO I
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Dentro de ese marco normativo, analizando el caso en cuestión, se tiene que si bien,
- Correspondiendo también señalar que no se consideró en el caso de autos lo previsto por
- Por lo que siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
