Por lo que siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, se advierte que el Tribunal ad quem no actuó conforme a ley, al disponer confirmar la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00020/12 de 27 de enero de 2012, correspondiendo que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, como organismo competente según prevén los artículos 5 y 6 del Capítulo II del Manual de Prestaciones, efectúe el cálculo conforme a lo señalado ut supra.
En ese entendido, es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, es esencialmente para que durante el periodo jubilatorio puedan acceder al beneficio de la renta de vejez, pues cuando ejercieron la actividad laboral, aportaron al Sistema de Seguridad Social, no siendo correcto que ahora se les niegue un derecho que les corresponde, teniéndose en cuenta además que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad e in dubio pro operario, aplicables al caso en cuestión; por cuanto gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los artículos 48. III de la Constitución Política del Estado.
Por lo que siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo establecido en los artículos 271. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
En ese entendido, es preciso determinar que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, es esencialmente para que durante el periodo jubilatorio puedan acceder al beneficio de la renta de vejez, pues cuando ejercieron la actividad laboral, aportaron al Sistema de Seguridad Social, no siendo correcto que ahora se les niegue un derecho que les corresponde, teniéndose en cuenta además que es deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad e in dubio pro operario, aplicables al caso en cuestión; por cuanto gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los artículos 48. III de la Constitución Política del Estado.
Por lo que siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo establecido en los artículos 271. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la norma remisiva contenida en los artículos 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997
- CONSIDERANDO I
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Dentro de ese marco normativo, analizando el caso en cuestión, se tiene que si bien,
- Correspondiendo también señalar que no se consideró en el caso de autos lo previsto por
- Por lo que siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
