Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista recurrido,
Manifestó también que frente a la duda razonable planteada por la prueba documental tanto de cargo como la tarjeta Kardex, no se aplicó ni interpretó las normas sociales, bajo los principio de protección, violando de esta manera sus derechos fundamentales y garantías constitucionales establecidos en el artículo 48. I y III de la Constitución Política del Estado y artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista recurrido, disponiendo en definitiva se tome en cuenta sus aportes efectuados al Sistema de Reparto, desde fecha 3 de enero de 1983 hasta el 31 de diciembre de 1991, disponiéndose que se califique la Compensación de Cotizaciones que le corresponden, incluyendo los aportes realizados y legalmente demostrados a través de la prueba documental cursante a fs. 1-7 todo de conformidad al artículo 271. 4) del Código de Procedimiento Civil
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista recurrido, disponiendo en definitiva se tome en cuenta sus aportes efectuados al Sistema de Reparto, desde fecha 3 de enero de 1983 hasta el 31 de diciembre de 1991, disponiéndose que se califique la Compensación de Cotizaciones que le corresponden, incluyendo los aportes realizados y legalmente demostrados a través de la prueba documental cursante a fs. 1-7 todo de conformidad al artículo 271. 4) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Dentro de ese marco normativo, analizando el caso en cuestión, se tiene que si bien,
- Correspondiendo también señalar que no se consideró en el caso de autos lo previsto por
- Por lo que siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
