Auto Supremo AS/0655/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0655/2013

Fecha: 30-Oct-2013

Dentro de ese marco normativo, analizando el caso en cuestión, se tiene que si bien,

Dentro de ese marco normativo, analizando el caso en cuestión, se tiene que si bien, el artículo 24 de la Ley Nº 065 respecto a la compensación de cotizaciones señala que: “Es el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia, a los Asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación.”, y que el Reglamento de desarrollo parcial a la Ley Nº 065 en materia de prestaciones de vejez, prestaciones solidarias de vejez, prestaciones por riesgos, pensiones por muerte derivadas de éstas y otros beneficios, define a la densidad de aportes como el número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por el Asegurado al Sistema de Reparto, Seguro Social Obligatorio de largo plazo y Sistema Integral de Pensiones; al respecto cabe señalar, que si bien dichas normas, previeron ciertos parámetros para la calificación de las prestaciones jubilatorias y certificaciones de aportes, no es menos cierto que el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, otorgó la posibilidad de que las certificaciones de aportes se las realicen en base a documentación supletoria, como son los finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas, record de servicios o calificación de años de servicio, contratos de trabajo, entre otros; así consta que su artículo 18 del mencionado Decreto Supremo previó: “…Para fines de certificación de aportes para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los Artículos 13, 16 y 17 del presente Decreto Supremo…”. A su vez, su artículo 16, va más allá, al señalar: “…Para fines de certificación de aportes en mora de entidades, que dejaron de funcionar y se encuentran actualmente cerradas; que hubieran estado en su momento debidamente afiliadas a los entes gestores de salud y se evidencie la existencia de al menos un aporte al Sistema de Reparto, dichos aportes serán certificados con la documentación que curse en el expediente conforme al Artículo 14 del presente Decreto Supremo"