Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 126 a 127) interpuesto por Cecilio Checa Vargas, quien acusó errónea apreciación de las pruebas de cargo, por cuanto el Tribunal de Alzada, sin mayor fundamentación, resta el valor legal probatorio de las instrumentales de cargo que cursan de fs. 1 a 7, asimismo de manera contradictoria e incongruente, no valoran el aporte real efectuado a través de los descuentos evidentemente demostrados, siendo los mismos deducidos físicamente de sus haberes mensuales conforme a ley, hecho que mínimamente tendría que haber generado duda razonable, por lo que para superar la misma correspondía se apliquen principios rectores de materia laboral que también rigen en Seguridad Social, como ser el principio protector en su regla in dubio pro operario, por lo que dicha prueba no fue valorada de acuerdo a la tasa legal prevista por el artículo 1296 del Código Civil y los artículos 398 y 399 del Código de Procedimiento Civil, como tampoco se aplicó los principios rectores, incurriendo en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de cargo
- CONSIDERANDO I
- Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado (fs
- En recurso de apelación deducido por el asegurado (fs
- Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case totalmente el Auto de Vista recurrido,
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Dentro de ese marco normativo, analizando el caso en cuestión, se tiene que si bien,
- Correspondiendo también señalar que no se consideró en el caso de autos lo previsto por
- Por lo que siendo evidente las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin multa por ser excusable
- En cumplimiento del artículo 41 de la Ley del Órgano Judicial concordante con la Sentencia
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
