3)Expresan que la Sala Penal Segunda, declaró improcedente el recurso de apelación con una serie
3)Expresan que la Sala Penal Segunda, declaró improcedente el recurso de apelación con una serie de argumentos y justificativos que de ninguna manera se apegan a las normas legales, pues sobre el defecto previsto en el art. 370 del CPP, por fundamentación insuficiente de la Sentencia, el Tribunal de alzada ingresó en contradicción con los “Autos Supremos Nº 724 de 26 noviembre de 2004 y 6 de julio de 2006” (sic), al señalar que en la fundamentación no se advierten afirmaciones, que la prueba demuestre aspectos diferentes y que no se fundamentó qué tipo de adicción tiene la imputada Marlene Pérez García; argumentos que los recurrentes consideran subjetivos. Además, que el Tribunal se limitó a realizar opiniones de tipo doctrinal sin ingresar al fondo del asunto que es la falta o insuficiente fundamentación de la Sentencia, ya que valora de manera arbitraria la prueba presentada, al valorar sólo las pruebas de cargo y no así las de descargo, extremo que vulnera sus derechos, porque toda persona tiene derecho de apelar ante el Tribunal superior
- Por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, cursante de fs
- Haciendo referencia a normas constitucionales y a los arts
- 2)Continúan señalando que interpusieron apelación restringida denunciando fundamentación insuficiente y contradictoria, valoración defectuosa de la
- 3)Expresan que la Sala Penal Segunda, declaró improcedente el recurso de apelación con una serie
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- En tal sentido, al ser evidente la inobservancia de la norma contenida por el art
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
