Auto Supremo AS/0288/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2013-RA

Fecha: 05-Nov-2013

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso


IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la Resolución impugnada, al evidenciarse que siendo notificados los imputados el 14 de octubre de 2013, presentaron el recurso el 21 del mismo mes y año, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por los recurrentes, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:

Así, de la revisión del recurso, se evidencia que los recurrentes al inicio de su memorial, se limitan a sostener que el Auto de Vista impugnado resulta contrario a los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 314 de 25 de agosto de 2006, 349 de 26 de agosto de 2006, 131 de 31 de enero de 2007 y 515 de 16 de noviembre de 2006, para luego señalar que la Sala Penal Segunda declaró improcedente su recurso con argumentos y justificativos que no se apegan a las normas legales, en contradicción a los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y “6 de julio del año 2006” (sic); sin efectuar la más mínima comparación de hechos similares respecto a las problemáticas resueltas por las citadas resoluciones judiciales, con el Auto de Vista impugnado, ni el sentido jurídico distinto aplicado en ellos, que tenga vinculación o pertinencia con el caso ahora analizado; y, sin considerar, que estas exigencias resultan necesarias a los fines de que este Tribunal pueda cumplir con la labor de precautelar la vigencia del principio de igualdad que es fundamento del recurso de casación. Además, se tiene en cuenta que la mera invocación del principio de inocencia, en medio de la relación de los hechos efectuada desde la perspectiva de los recurrentes, resulta insuficiente para el conocimiento de fondo del recurso planteado