Auto Supremo AS/0288/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0288/2013-RA

Fecha: 05-Nov-2013

Haciendo referencia a normas constitucionales y a los arts


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)Por Sentencia 05/2013 de 2 de abril (fs. 61 a 70), la Jueza Segunda de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a los imputados Sara Marlene Pérez García y Jorge Luis Pimentel Flores, autores del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad de diez años de presidio, más quinientos días de multa a razón de Bs. 1.- por día.

b)La referida Sentencia fue impugnada por ambos imputados (fs. 72 a 76 vta., y fs. 79 a 83), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 23/2013 de 20 de septiembre (fs. 114 a 123 vta.), que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada.

c)Contra el mencionado Auto de Vista, ambos imputados interpusieron el recurso de casación, que es objeto de análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la atenta revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Haciendo referencia a normas constitucionales y a los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado es contradictorio: “…a otras resoluciones emanadas como ser: 724 de 26 de noviembre de 2004, Nº 314 de 25 de agosto de 2006, Nº 349 de 26 de agosto de 2006, Autos Supremos Nº 131 de 31 de enero de 2007, 515 de 16 de noviembre de 2006, 515 de 16 de noviembre de 2006” (sic), con los siguientes argumentos:

1)Los recurrentes bajo el acápite denominado: “Relación de hechos”, relatan la forma y circunstancias en que fueron sorprendidos en la vía pública (mercado) con sustancias controladas y que en forma posterior también se procedió a la requisa de su domicilio, donde también se encontraron sustancias controladas, en cantidades mínimas destinadas a su consumo, puesto que es adicta a las mismas desde hace tres años atrás. Añade la imputada que jamás fue encontrada en posesión dolosa para comercialización, razón por la que considera que al acusarla de tráfico (se entiende de Marlene Pérez García), se violentó el principio de presunción de inocencia previsto en la Constitución Política del Estado y en el art. 6 del CPP