2)“Vulneración del Principio Acusatorio del Proceso Penal por haber fundado la decisión en aspectos NO
2)“Vulneración del Principio Acusatorio del Proceso Penal por haber fundado la decisión en aspectos NO contemplados en las Apelaciones Restringidas y por lo tanto haber actuado de forma Ultrapetita y extrapetita” (sic), el Auto de Vista impugnado contradice los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 244 de 7 de marzo de 2007, pues en el considerando quinto de la Resolución se afirma que la Sentencia incurre en el defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), referido a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, cuando dicho defecto no fue reclamado en ninguna de las apelaciones restringidas. Por otra parte, afirma que el Auto de Vista impugnado sostiene que la Sentencia no está motivada, sin mayor explicación pues no indica cuáles son las omisiones en las que incurre la Resolución, cuando de su lectura se establece con claridad los hechos, la prueba, su valoración y la determinación de la absolución
- Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Notificado el imputado con el referido Auto de Vista el 28 de agosto de 2013
- En el memorial que cursa de fs
- 2)“Vulneración del Principio Acusatorio del Proceso Penal por haber fundado la decisión en aspectos NO
- 3)“Vulneración al Principio de Legalidad Objetiva al haber utilizado Fundamentación Jurídica en base a Leyes
- Con los fundamentos expuestos, al amparo de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Establecidos los requisitos para la admisión del recurso de casación, en el presente caso, se
- La exposición precedente demuestra que en cada agravio denunciado se identificó y citó a los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
