La exposición precedente demuestra que en cada agravio denunciado se identificó y citó a los
Respecto al cumplimiento de los demás requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, revisado el recurso de casación, se constata que el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal aplicable desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia sobre la vulneración del principio de intangibilidad de los hechos por revalorización de la prueba contenidos en los Autos Supremos 251/2012-RRC de 12 de octubre, 176/2013 de 24 de junio, 504/2007 de 11 de octubre, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012-RRC de 24 de agosto y 014/2013-RRC de 6 de febrero, que acusa contradichos por el Auto de Vista impugnado por haber valorado prueba sin estarle permitido; vulneración del principio acusatorio del proceso penal por haber actuado en forma ultrapetita y extrapetita, acusando que el Auto de Vista impugnado contradice los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 244 de 7 de marzo de 2007, por haberse pronunciado sobre un supuesto defecto absoluto contenido en el inc. 1) del art. 370 del CPP, cuando no fue reclamado en ninguna de las apelaciones restringidas y porque también afirmó que la Sentencia no fue motivada sin brindar mayor explicación, cuando de su lectura se establece con claridad los hechos, la prueba, su valoración y la determinación de la absolución; vulneración del principio de la legalidad objetiva porque la fundamentación jurídica tuvo como base, leyes que no estaban vigentes al momento de la comisión del hecho y por tanto eran inaplicables al caso, lo que demuestra contradicción con los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 21 de 26 de enero de 2007 y 317 de 30 de octubre de 2012; vulneración del principio de congruencia respecto de los hechos acusados y los hechos reconocidos en el Auto de Vista citando como precedente contradictorio el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003.
La exposición precedente demuestra que en cada agravio denunciado se identificó y citó a los precedentes contradictorios, además se señaló cuál en criterio del recurrente, la contradicción que existiría en el Auto de Vista recurrido y, si bien, esos precedentes no fueron citados en la apelación restringida, ello se debió a que el recurrente no interpuso dicho recurso, habida cuenta que inicialmente fue declarado absuelto concurriendo uno de los supuestos previstos en el inc. iii) del acápite anterior. En consecuencia, en el caso se han cumplido los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, correspondiendo admitirse el recurso para su análisis y consideración en el fondo
- Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Notificado el imputado con el referido Auto de Vista el 28 de agosto de 2013
- En el memorial que cursa de fs
- 2)“Vulneración del Principio Acusatorio del Proceso Penal por haber fundado la decisión en aspectos NO
- 3)“Vulneración al Principio de Legalidad Objetiva al haber utilizado Fundamentación Jurídica en base a Leyes
- Con los fundamentos expuestos, al amparo de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Establecidos los requisitos para la admisión del recurso de casación, en el presente caso, se
- La exposición precedente demuestra que en cada agravio denunciado se identificó y citó a los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
