Auto Supremo AS/0289/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2013-RA

Fecha: 05-Nov-2013

3)“Vulneración al Principio de Legalidad Objetiva al haber utilizado Fundamentación Jurídica en base a Leyes


3)“Vulneración al Principio de Legalidad Objetiva al haber utilizado Fundamentación Jurídica en base a Leyes que NO estaban vigentes en el momento de la comisión del hecho…” (sic), al efecto afirma que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 21 de 26 de enero de 2007, 317 de 30 de octubre de 2012 (Precedente Tangencial), puesto que en el considerandos IV y V del Auto de Vista se describe la tipificación de los delitos de Concusión, Uso Indebido de Influencias e Incumplimiento de Deberes, citando al efecto los arts. 151, 146 y 154 del CP, respectivamente, con relación a la Ley 04 de 31 de marzo de 2010, inaplicable al caso, debido a que los supuestos hechos delictivos ocurrieron el año 2007, la utilización de una norma draconiana implica una violación flagrante a los derechos y garantías constitucionales expresados por el art. 19 del Pacto de San José de Costa Rica. Si existiera el reenvío del juicio como lo dispone la Sala Penal Segunda, el tribunal que lleve adelante el juicio debe atenerse a dicho marco legal, no al que por derecho corresponde, además de someterse al criterio de tipicidad expresado en el Auto impugnado que se encuentra en franca contraposición con el principio de legalidad, esos elementos constituyen defecto absoluto no susceptible de convalidación de acuerdo a lo establecido por el art. 169 inc. 3) del CPP, por violación del derecho humano de seguridad jurídica previsto por el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 19 del Pacto de San José de Costa Rica