Auto Supremo AS/0289/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0289/2013-RA

Fecha: 05-Nov-2013

En el memorial que cursa de fs


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el memorial que cursa de fs. 2443 a 2456, el recurrente sostiene que el Auto de Vista recurrido contradice la doctrina legal aplicable desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia referidos a:

1)“Vulneración del Principio de Intangibilidad de los hechos por Revalorización de la Prueba como fundamento del Auto de Vista” (sic), citando al efecto como doctrina legal aplicable los Autos Supremos 251/2012-RRC de 12 de octubre, 176/2013 de 24 de junio, 504/2007 de 11 de octubre, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012-RRC de 24 de agosto, 014/2013-RRC de 6 de febrero, señala que el Auto de Vista impugnado contradice dichos precedentes, pues en el considerando quinto vulnerando flagrantemente el principio de inmediación, oralidad y concentración analiza los elementos probatorios, cuando textualmente señala: “Luego de analizar y estudiar exhaustivamente los antecedentes del proceso elevados en originales y todo cuanto convino ver” (sic). La Resolución impugnada no delibera sobre si los razonamientos del Tribunal de Sentencia fueron correctos o llegó a conclusiones at absurdum, por el contrario, analiza hechos, lo que le está prohibido; asimismo, emite criterios valorativos sobre la cantidad de prueba cuando sostiene que: “se acumularon suficientes elementos de prueba“ (sic), también valora declaraciones testificales de la etapa preparatoria no las declaraciones del juicio oral, se pronuncia sobre un email que constituye prueba ilícita catalogándola como fundamental, en suma el Tribunal de apelación valora prueba y sobre esa valoración determina su responsabilidad penal, desvirtuando la naturaleza de la apelación restringida, constituyendo la Resolución una Sentencia condenatoria anticipada sobre cuya base ningún tribunal podrá pronunciar a su favor una sentencia absolutoria como corresponde, actuación que además vulnera el principio de igualdad, los principios que rigen al juicio oral, al debido proceso, la presunción de inocencia y favorabilidad, derecho a ser oído y el derecho a la defensa incurriéndose en un defecto absoluto insubsanable