De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a las acusaciones pública (fs. 1111 a 1120), formulada por el Ministerio Público y particular (1146 a 1150 vta.) presentada por la entonces Prefectura del Departamento de Santa Cruz, y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 18/2012 de 26 de junio (fs. 2239 a 2255), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, absolvió de culpa y pena al imputado Julio Prudencio Rocha Chavarría, por los delitos de Incumplimiento de Deberes, Concusión y Uso Indebido de Influencias, previstos y sancionados por los arts. 154, 151 y 146 del CP, respectivamente
- Delitos: Incumplimiento de Deberes y otros
- Por memorial presentado el 4 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Notificado el imputado con el referido Auto de Vista el 28 de agosto de 2013
- En el memorial que cursa de fs
- 2)“Vulneración del Principio Acusatorio del Proceso Penal por haber fundado la decisión en aspectos NO
- 3)“Vulneración al Principio de Legalidad Objetiva al haber utilizado Fundamentación Jurídica en base a Leyes
- Con los fundamentos expuestos, al amparo de los arts
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Establecidos los requisitos para la admisión del recurso de casación, en el presente caso, se
- La exposición precedente demuestra que en cada agravio denunciado se identificó y citó a los
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
