Auto Supremo AS/0292/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2013-RA

Fecha: 19-Nov-2013

Del memorial de fs. 749 a 755, se extraen los siguientes motivos


c)Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 5 de septiembre de 2013 (fs. 748), presentaron el recurso de casación que motiva autos, el 11 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 749 a 755, se extraen los siguientes motivos:

1)Como primer motivo, los recurrentes afirman que el Auto de Vista que impugnan es contrario a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre (que desarrolla aspectos relacionados con la incongruencia omisiva), pues el Tribunal de alzada no consideró mediante respuestas argumentadas varias cuestiones planteadas en apelación restringida, tales son: i) La no respuesta sobre la contradicción existente entre los hechos descritos en las acusaciones pública y particular, que afectó su derecho a la defensa al no haberse establecido cuál el hecho atribuido para asumir defensa, si bien el Tribunal de alzada se manifestó en sentido de que tal reclamo fue respondido a través del recurso de apelación incidental que resolvió el Auto 71/2013 de 19 de abril; empero, debió mencionarse ello en el Auto de Vista impugnado aunque los argumentos sean repetitivos. Esta omisión, dicen los recurrentes, impidió que tales agravios sean expresados en casación puesto que el Auto que resolvió la apelación incidental no es recurrible; ii) Vulneración al art 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues la Sentencia de grado no desarrolló cuál el grado de participación criminal ya que se señaló distintos hechos en las acusaciones; iii) El Auto de Vista impugnado no brindó repuesta al reclamo de “incongruencia interna de la sentencia” (sic), pues ésta hace alusión que la culpabilidad de los imputados se acreditaría a través de otros medios probatorios sin mencionar cuáles fueran éstos, lo que en posición de los recurrentes recae en defecto absoluto al tenor del art. 169 inc. 3) del CPP