Auto Supremo AS/0292/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2013-RA

Fecha: 19-Nov-2013

En lo que toca al segundo motivo, se tiene que los recurrentes realizan una adecuada


Ahora bien en cuanto al primer motivo, a pesar que los recurrentes enfocan como situación de hecho similar la similitud de delitos entre su caso en particular y el precedente contradictorio que invocan, plantean con precisión que el Auto de Vista impugnado no dio respuesta efectiva a varias temáticas planteadas en apelación restringida, lo que recaería en incongruencia omisiva y ausencia de fundamentación, siendo un criterio contrario a la doctrina legal emanada del Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre.

En lo que toca al segundo motivo, se tiene que los recurrentes realizan una adecuada exposición sobre la contradicción entre la Resolución que impugnan y el Auto Supremo 08/2012 de 30 de enero (invocado como precedente contradictorio), en sentido de que la primera Resolución rechaza su recurso de apelación restringida por la existencia de defectos formales en su contenido, mismos que pudieron ser subsanados aplicando el art. 399 del CPP. Este aspecto, plantean los recurrentes, es contrario a lo previsto por el citado Auto Supremo que avocó su análisis a esa temática