En lo que toca al segundo motivo, se tiene que los recurrentes realizan una adecuada
Ahora bien en cuanto al primer motivo, a pesar que los recurrentes enfocan como situación de hecho similar la similitud de delitos entre su caso en particular y el precedente contradictorio que invocan, plantean con precisión que el Auto de Vista impugnado no dio respuesta efectiva a varias temáticas planteadas en apelación restringida, lo que recaería en incongruencia omisiva y ausencia de fundamentación, siendo un criterio contrario a la doctrina legal emanada del Auto Supremo 325/2012-RRC de 12 de diciembre.
En lo que toca al segundo motivo, se tiene que los recurrentes realizan una adecuada exposición sobre la contradicción entre la Resolución que impugnan y el Auto Supremo 08/2012 de 30 de enero (invocado como precedente contradictorio), en sentido de que la primera Resolución rechaza su recurso de apelación restringida por la existencia de defectos formales en su contenido, mismos que pudieron ser subsanados aplicando el art. 399 del CPP. Este aspecto, plantean los recurrentes, es contrario a lo previsto por el citado Auto Supremo que avocó su análisis a esa temática
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra aquella Sentencia, tanto los recurrentes (fs
- Del memorial de fs. 749 a 755, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En lo que refiere al plazo de interposición, se tiene que los recurrentes fueron notificados
- Previo a ingresar al análisis sobre la admisibilidad del recurso, es necesario hacer hincapié que
- En lo que toca al segundo motivo, se tiene que los recurrentes realizan una adecuada
- Es situación común en ambos motivos del recurso en análisis, el cumplimiento de los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
