Auto Supremo AS/0292/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2013-RA

Fecha: 19-Nov-2013

El art


2)Como segundo motivo en casación, los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado, es contrario al Auto Supremo 08/2012 de 30 de enero (que contiene doctrina legal inherente a la aplicación del art. 399 del CPP), pues en varias partes de su contenido restan eficacia a su recurso, se entiende el de apelación, alegando una expresión inadecuada de los hechos y agravios, cuando tal circunstancia, al constituirse en defecto formal, debió ser subsanada mediante la aplicación del art. 399 del CPP, norma procesal que permite el adecuado ejercicio de una defensa adecuada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP