El art
2)Como segundo motivo en casación, los recurrentes alegan que el Auto de Vista impugnado, es contrario al Auto Supremo 08/2012 de 30 de enero (que contiene doctrina legal inherente a la aplicación del art. 399 del CPP), pues en varias partes de su contenido restan eficacia a su recurso, se entiende el de apelación, alegando una expresión inadecuada de los hechos y agravios, cuando tal circunstancia, al constituirse en defecto formal, debió ser subsanada mediante la aplicación del art. 399 del CPP, norma procesal que permite el adecuado ejercicio de una defensa adecuada.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra aquella Sentencia, tanto los recurrentes (fs
- Del memorial de fs. 749 a 755, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En lo que refiere al plazo de interposición, se tiene que los recurrentes fueron notificados
- Previo a ingresar al análisis sobre la admisibilidad del recurso, es necesario hacer hincapié que
- En lo que toca al segundo motivo, se tiene que los recurrentes realizan una adecuada
- Es situación común en ambos motivos del recurso en análisis, el cumplimiento de los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
