En lo que refiere al plazo de interposición, se tiene que los recurrentes fueron notificados
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En lo que refiere al plazo de interposición, se tiene que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 5 de septiembre de 2013, habiendo presentado su recurso el 11 del mismo mes y año, tal cual se lee del cargo de fs. 756, cumpliendo entonces el plazo otorgado por norma, desarrollado en el acápite III inc. i) del presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra aquella Sentencia, tanto los recurrentes (fs
- Del memorial de fs. 749 a 755, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En lo que refiere al plazo de interposición, se tiene que los recurrentes fueron notificados
- Previo a ingresar al análisis sobre la admisibilidad del recurso, es necesario hacer hincapié que
- En lo que toca al segundo motivo, se tiene que los recurrentes realizan una adecuada
- Es situación común en ambos motivos del recurso en análisis, el cumplimiento de los requisitos
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
