Auto Supremo AS/0296/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0296/2013-RA

Fecha: 19-Nov-2013

Citando los arts


2)En el segundo motivo denominado: “FALTA DE ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO” (sic), precisa que, en la Sentencia en el título “I ENUNCIACIÓN DEL HECHO Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO”, se copió íntegramente la enunciación del hecho realizada en la acusación formal de 22 de marzo de 2010, de lo que deduce, la errónea aplicación del art. 370 inc. 3) del CPP. Agrega que, la enunciación del hecho en la Sentencia es una parte fundamental, que tiene la finalidad de hacer conocer al imputado los hechos que se le atribuye, para que sepa si su comportamiento se encuadra al tipo penal.

Citando los arts. 360 inc. 2), 370 inc. 3) y 169 inc. 3) del CPP, hace referencia al punto 3 del quinto Considerando del Auto de Vista, precisando que ese análisis es confuso y contradictorio; finaliza citando y transcribiendo la doctrina legal aplicable establecida por los Autos Supremos 315 de 25 de agosto de 2006 y 726 de 26 de noviembre de 2004