La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Daniel Atencio Vargas, en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, de fs. 365 a 372, únicamente respecto al tercer motivo identificado en el acápite II inc. 3) de esta Resolución; asimismo, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Notificado con el referido Auto de Vista, el querellante interpuso el recurso de casación que
- Previa relación de hechos y consideraciones sobre el recurso de casación, el recurrente expone los
- Citando los arts
- 3)Como tercer motivo el recurrente denuncia: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN” (sic), señalando que, el Juez de
- Finaliza precisando que, la falta de fundamentación de la Resolución impugnada, atenta contra los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Analizado el recurso de casación, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que en el primer motivo, el
- El tercer motivo del recurso tiene la finalidad de denunciar, la falta de fundamentación del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
