El art
Con ese antecedente pide que el Tribunal Supremo de Justicia establezca doctrina legal aplicable dejando sin efecto el fallo motivo del presente recurso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs
- c)Notificado con el referido Auto de Vista, el querellante interpuso el recurso de casación que
- Previa relación de hechos y consideraciones sobre el recurso de casación, el recurrente expone los
- Citando los arts
- 3)Como tercer motivo el recurrente denuncia: “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN” (sic), señalando que, el Juez de
- Finaliza precisando que, la falta de fundamentación de la Resolución impugnada, atenta contra los Autos
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- Analizado el recurso de casación, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- Respecto a los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que en el primer motivo, el
- El tercer motivo del recurso tiene la finalidad de denunciar, la falta de fundamentación del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
