Auto Supremo AS/0298/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0298/2013-RA

Fecha: 18-Nov-2013

2)Dentro del segundo motivo, manifiesta el recurrente que, el Auto de Vista impugnado en su


2)Dentro del segundo motivo, manifiesta el recurrente que, el Auto de Vista impugnado en su Considerando Quinto sobre la aseveración de que: “el juez inferior no ha incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley, por cuanto se ha comprobado la culpabilidad de Oliver Mercado Daza” (sic), da a entender que: “el acusado entonces es el conductor de la motocicleta” (sic) y no su persona. Bajo ese antecedente, se produjo errónea aplicación de los arts. 6, 171 y 365 primer párrafo del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el Tribunal de alzada dio valor a una valoración defectuosa de la prueba, pues tanto de la prueba aportada por su persona como por la acusadora particular se demostró que su persona no cometió un delito doloso; en este punto pone de manifiesto que la víctima se encontraba de pasajera de la motocicleta conducida por su esposo