La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Loiber Mercado Daza cursante de fs. 223 a 226; y ADMISIBLE el recurso de casación formulado por Lorenza Durán Guazace cursante de fs. 241 a 243; de igual forma, en cumplimiento del segundo párrafo del citado artículo, por Secretaría de Sala hágase conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista 132 de 26 de julio de 2013 y el presente Auto Supremo
- Los recursos de casación interpuestos por Loiber Mercado Daza y Lorenza Durán Guazace, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- De los memoriales de fs
- Enunciando normas constitucionales y procesales, así de transcribir porciones de los Autos Supremos 317 de
- Más adelante en el recurso, con referencia a este motivo, plantea la contradicción con los
- 2)Dentro del segundo motivo, manifiesta el recurrente que, el Auto de Vista impugnado en su
- Seguidamente, el recurrente afirma que mal pudo el Tribunal de alzada afirmar que el Juez
- II.2 Recurso de casación de Lorenza Durán Guazace
- Citando el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1 Sobre el recurso de casación interpuesto por Loiber Mercado Daza
- El recurrente al ser notificado con la resolución impugnada el 2 de septiembre de 2013
- En el examen restante, se tiene, que el recurso no cumple con los demás requisitos
- Una situación similar, es la que sucede en el segundo motivo del recurso, dónde se
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte del imputado, hace que
- IV.2 Recurso de Casación de Lorenza Durán Guazace
- La recurrente al ser notificada con el Auto de Vista impugnado el 3 de septiembre
- Respecto a los demás requisitos, se evidencia que la recurrente basa su impugnación en el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
