Una situación similar, es la que sucede en el segundo motivo del recurso, dónde se
Una situación similar, es la que sucede en el segundo motivo del recurso, dónde se señala una errónea aplicación de la Ley Adjetiva, afirmando que el Juez a quo incurrió en defectuosa valoración de la prueba, y que tal hecho debió ser corregido por el Tribunal de alzada; empero, no señala cuál haya sido esa errónea valoración, más aún si se tiene presente que en esa parte el recurso realiza una afirmación que se retrotrae a los hechos mismos, [“se tiene comprobado que la acusadora particular se encontraba como pasajera…” (sic)] sin realizar la contextualización a la errónea valoración denunciada; además, el recurrente invoca como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 13/2007 y 54/2005, sin precisar su fecha, tornando en dificultosa su identificación, para una eventual consideración; así como el 474/2005 de 8 de diciembre, del cual transcribe un extenso fragmento, sin realizar, más allá de la simple afirmación, fundamento alguno para establecer o indicar cuál sea la situación de hecho similar (ya sea en materia sustantiva o adjetiva) exigida como requisito de admisibilidad por los arts. 416 y 417 del CPP
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- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1 Sobre el recurso de casación interpuesto por Loiber Mercado Daza
- El recurrente al ser notificado con la resolución impugnada el 2 de septiembre de 2013
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- IV.2 Recurso de Casación de Lorenza Durán Guazace
- La recurrente al ser notificada con el Auto de Vista impugnado el 3 de septiembre
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- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
