Citando el art
Citando el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y los arts. 396 inc. 3), 416 y 417 del CPP, así como el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la recurrente propone como único motivo, el reclamo en sentido de que el Auto de Vista que impugna es contrario a lo dispuesto por los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006 y 001/2013-RA de 2 de enero, en sentido de que esta jurisprudencia señala que la improcedencia de los recursos de apelación restringida debe ser justificada y motivada razonablemente y que en su caso particular se emitió Resolución de forma lacónica, declarando la improcedencia de su recurso de apelación restringida, pues se limitó a realizar una genérica enunciación sobre la teoría de la pena, sin ingresar a valorar: “la conducta observada por el imputado a lo largo del proceso” (sic) y el hecho de que éste: “ha negado su colaboración, minimizando el grave daño” (sic) físico que ocasionó en la recurrente, así como, a partir de esa consideración, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió dar una justificación razonable sobre la pena impuesta en primera instancia sin haber evaluado las atenuantes y agravantes existentes, con lo cual se estaría incumpliendo lo dispuesto por el art. 124 del CPP, arguyendo que la pena al menos debió imponer al imputado la sanción de restricción de manejo de conducción de vehículos
- Los recursos de casación interpuestos por Loiber Mercado Daza y Lorenza Durán Guazace, cursantes de
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece
- De los memoriales de fs
- Enunciando normas constitucionales y procesales, así de transcribir porciones de los Autos Supremos 317 de
- Más adelante en el recurso, con referencia a este motivo, plantea la contradicción con los
- 2)Dentro del segundo motivo, manifiesta el recurrente que, el Auto de Vista impugnado en su
- Seguidamente, el recurrente afirma que mal pudo el Tribunal de alzada afirmar que el Juez
- II.2 Recurso de casación de Lorenza Durán Guazace
- Citando el art
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- IV.1 Sobre el recurso de casación interpuesto por Loiber Mercado Daza
- El recurrente al ser notificado con la resolución impugnada el 2 de septiembre de 2013
- En el examen restante, se tiene, que el recurso no cumple con los demás requisitos
- Una situación similar, es la que sucede en el segundo motivo del recurso, dónde se
- En consecuencia, la forma inadecuada de formular el recurso por parte del imputado, hace que
- IV.2 Recurso de Casación de Lorenza Durán Guazace
- La recurrente al ser notificada con el Auto de Vista impugnado el 3 de septiembre
- Respecto a los demás requisitos, se evidencia que la recurrente basa su impugnación en el
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
