Auto Supremo AS/0302/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2013-RA

Fecha: 21-Nov-2013

1)Bajo el título de: “INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), señala que,


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente en la parte introductoria de su memorial, señala que interpone su recurso de casación contra el Auto de Vista de 30 de agosto de 2012, que confirmó la Sentencia que le condenó a la pena de veinte años de presidio por la comisión del delito de Violación Agravada de Niño, Niña o Adolescente, lo cual no se ajusta a la verdad histórica de los hechos, ya que, no se demostró: el iter criminis, los elementos constitutivos del delito que se le acusa, ni prueba que acredite la comisión del ilícito denunciado. Citando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), refiere que la valoración probatoria no se enmarca en las normas legales, ya que el Tribunal no se centró en los hechos probados, sino en apreciaciones subjetivas. En ese contexto, bajo el epígrafe de: “DISPOSICIONES LEGALES QUE SE CONSIDERAN VIOLADAS O INOBSERVADAS”, señala los siguientes motivos:

1)Bajo el título de: “INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), señala que, el Tribunal sin que exista los elementos constitutivos del tipo penal le condenó a la pena de veinte años, sin haber demostrado el Ministerio Público su culpabilidad, pese a que no se aportó prueba suficiente, entonces debió dictarse su absolución; además que, los hechos no se adecuan al tipo penal acusado “determinándose el defecto en la sentencia conforme establece el art. 370 numeral 1)” (sic), en previsión de art. 365 parágrafo primero del CPP