El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- 1)Bajo el título de: “INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), señala que,
- 2)Indica: “QUE EL IMPUTADO NO ESTE SUFICIENTEMENTE INDIVIDUALIZADO” (sic), significa que en el presente caso,
- 3)Afirma, sobre: “LOS FUNDAMENTOS CONTRADICTORIOS DE LA SENTENCIA” (sic), que el art
- 4)Arguye, que la Sentencia se basó: “…EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS O EN VALORACION
- Finalmente, solicita se le conceda el recurso ante “…la Excelentísima Corte Superior de Justicia a
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se comprueba que el recurrente cumplió con el primer requisito de
- En relación al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que el recurrente
- Por los fundamentos expresados, se concluye que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
