3)Afirma, sobre: “LOS FUNDAMENTOS CONTRADICTORIOS DE LA SENTENCIA” (sic), que el art
3)Afirma, sobre: “LOS FUNDAMENTOS CONTRADICTORIOS DE LA SENTENCIA” (sic), que el art. 370 inc. 5) del CPP, le habilita para la apelación; es así que, en los tres primeros considerandos, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, incurre en fundamentación insuficiente y contradictoria; al valorar subjetivamente las pruebas y siendo la fundamentación de la Sentencia contradictoria e insuficiente
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- 1)Bajo el título de: “INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), señala que,
- 2)Indica: “QUE EL IMPUTADO NO ESTE SUFICIENTEMENTE INDIVIDUALIZADO” (sic), significa que en el presente caso,
- 3)Afirma, sobre: “LOS FUNDAMENTOS CONTRADICTORIOS DE LA SENTENCIA” (sic), que el art
- 4)Arguye, que la Sentencia se basó: “…EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS O EN VALORACION
- Finalmente, solicita se le conceda el recurso ante “…la Excelentísima Corte Superior de Justicia a
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se comprueba que el recurrente cumplió con el primer requisito de
- En relación al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que el recurrente
- Por los fundamentos expresados, se concluye que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
