De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 3 vta.), realizada por el Ministerio Público, se desarrolló la audiencia de juicio oral que concluyó con el pronunciamiento de la Sentencia 31/10 de 28 de julio de 2010 (fs. 72 a 76), emitida por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró la culpabilidad de Abraham Vargas Sáenz, de la comisión del delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 Bis. y 310 inc. 3) del CP, condenándole a la pena de veinte años de presidio, más costas y responsabilidad civil, averiguables en ejecución de sentencia.
b)Contra la citada Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación restringida (fs. 79 a 80 vta.), resuelto mediante Auto de Vista de 30 de agosto de 2012 (fs. 91 a 92 vta.), que declaró improcedente el recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada.
c)Notificado el recurrente con la Resolución impugnada el 1 de agosto de 2013 (fs. 93), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos, el 9 del mismo mes y año
- Por memorial presentado el 9 de agosto de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- 1)Bajo el título de: “INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), señala que,
- 2)Indica: “QUE EL IMPUTADO NO ESTE SUFICIENTEMENTE INDIVIDUALIZADO” (sic), significa que en el presente caso,
- 3)Afirma, sobre: “LOS FUNDAMENTOS CONTRADICTORIOS DE LA SENTENCIA” (sic), que el art
- 4)Arguye, que la Sentencia se basó: “…EN HECHOS INEXISTENTES O NO ACREDITADOS O EN VALORACION
- Finalmente, solicita se le conceda el recurso ante “…la Excelentísima Corte Superior de Justicia a
- El art
- En este contexto, el art
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el presente caso, se comprueba que el recurrente cumplió con el primer requisito de
- En relación al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que el recurrente
- Por los fundamentos expresados, se concluye que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
