Auto Supremo AS/0304/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2013-RA

Fecha: 22-Nov-2013

Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los


Este entendimiento no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a formular una simple denuncia de actividad procesal defectuosa sin la debida fundamentación; por el contrario, en este tipo de situaciones, la parte recurrente deberá formular las denuncias vinculadas a la existencia de defectos absolutos teniendo como obligación el proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya consecuencia tenga connotación de orden constitucional.

IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS

Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos de admisión previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; siendo los Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, las únicas resoluciones que pueden ser impugnadas a través de este recurso, en cuya formulación debe observarse el plazo previsto por ley y debe señalarse la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes citados en términos precisos, demostrando la situación de hecho similar requisitos que deben ser examinados por el Tribunal Supremo de Justicia, porque del cumplimiento de los mismos depende que esta instancia, cumpla la finalidad nomofiláctica del recurso de casación como es el uniformar la jurisprudencia para cumplir la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respeto al derecho a la igualdad