Auto Supremo AS/0304/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2013-RA

Fecha: 22-Nov-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a)En mérito a las acusaciones pública y particular formuladas por el Ministerio Público (fs. 2 a 3 vta.) y María Leonor Oviedo Bellot (fs. 9 a 12), desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia de 16 de marzo de 2010, leída íntegramente el 18 del mismo mes y año (fs. 150 a 154 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Jorge Avelino Beltrán Luizaga, autor y culpable del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis con la agravante establecida por el art. 310 inc. 4), ambos del CP, imponiéndole la pena de veintitrés años de presidio, sin derecho a indulto.

b)Contra la mencionada Sentencia, Jorge Avelino Beltrán Luizaga (fs. 166 a 167 vta.) interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 38 de 20 de noviembre de 2012 (fs. 203 a 205 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto y confirmó la Sentencia apelada