En el caso de autos, se constata que el recurrente observó el plazo para la
En el caso de autos, se constata que el recurrente observó el plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que el 18 de octubre de 2013, se le notificó con el Auto de Vista impugnado habiendo presentando el recurso de casación el 25 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación con la Resolución recurrida
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Con el referido Auto de Vista, el imputado fue notificado el 18 de octubre del
- Del memorial que cursa de fs. 217 a 218 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Menciona que la Sentencia se basó en pruebas y elementos probatorios no incorporados legalmente al
- 3)Señala que la Sentencia no está fundamentada y que el Tribunal de Sentencia sin fundamento
- 4)Indica que la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, debido a que
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 438 de 24 de agosto de 2007, 112
- Por lo expuesto, considerando que observó los arts
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- En el caso de autos, se constata que el recurrente observó el plazo para la
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad debe considerarse que el recurrente identifica
- Ahora bien, como quiera que también el recurrente acusa la vulneración de sus derechos a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
