Auto Supremo AS/0304/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0304/2013-RA

Fecha: 22-Nov-2013

Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad debe considerarse que el recurrente identifica


Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad debe considerarse que el recurrente identifica cuatro motivos de agravio: 1) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, porque el Tribunal de Sentencia no realizó una adecuada apreciación objetiva e integral de las circunstancias en las que se suscitó el hecho, no determinó la conducta desplegada por él y cómo se subsume en los elementos constitutivos del tipo penal; 2) La Sentencia se basó en pruebas y elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, al concluir que es padrino de la menor, cuando este extremo no se acreditó con prueba idónea; 3) La falta de fundamentación de la Sentencia, pues no se establecieron razones de hecho y de derecho que justifiquen su condena; y, 4) La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, al otorgarse plena fe probatoria a prueba que no fue introducida legalmente a juicio. Esta necesaria precisión, demuestra que los motivos de agravio se refieren a defectos de la Sentencia que debieron ser impugnados en el recurso de apelación restringida y no se explica cuál el agravio originado en el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, que como se dijo precedentemente es la única resolución que puede ser objeto del recurso de casación. Por otra parte, el recurrente se limita a citar tres Autos Supremos en calidad de precedentes contradictorios sin explicar cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado; además, de verificarse que no fueron invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida; consiguientemente, el recurso intentado no cumple los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo cual deviene en inadmisible