Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad debe considerarse que el recurrente identifica
Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad debe considerarse que el recurrente identifica cuatro motivos de agravio: 1) Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, porque el Tribunal de Sentencia no realizó una adecuada apreciación objetiva e integral de las circunstancias en las que se suscitó el hecho, no determinó la conducta desplegada por él y cómo se subsume en los elementos constitutivos del tipo penal; 2) La Sentencia se basó en pruebas y elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, al concluir que es padrino de la menor, cuando este extremo no se acreditó con prueba idónea; 3) La falta de fundamentación de la Sentencia, pues no se establecieron razones de hecho y de derecho que justifiquen su condena; y, 4) La Sentencia se basó en valoración defectuosa de la prueba, al otorgarse plena fe probatoria a prueba que no fue introducida legalmente a juicio. Esta necesaria precisión, demuestra que los motivos de agravio se refieren a defectos de la Sentencia que debieron ser impugnados en el recurso de apelación restringida y no se explica cuál el agravio originado en el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado, que como se dijo precedentemente es la única resolución que puede ser objeto del recurso de casación. Por otra parte, el recurrente se limita a citar tres Autos Supremos en calidad de precedentes contradictorios sin explicar cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado; además, de verificarse que no fueron invocados a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida; consiguientemente, el recurso intentado no cumple los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo cual deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Con el referido Auto de Vista, el imputado fue notificado el 18 de octubre del
- Del memorial que cursa de fs. 217 a 218 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Menciona que la Sentencia se basó en pruebas y elementos probatorios no incorporados legalmente al
- 3)Señala que la Sentencia no está fundamentada y que el Tribunal de Sentencia sin fundamento
- 4)Indica que la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, debido a que
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 438 de 24 de agosto de 2007, 112
- Por lo expuesto, considerando que observó los arts
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- En el caso de autos, se constata que el recurrente observó el plazo para la
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad debe considerarse que el recurrente identifica
- Ahora bien, como quiera que también el recurrente acusa la vulneración de sus derechos a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
