Por memorial presentado el 25 de octubre de 2013, cursante de fs
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 304/2013-RA Sucre, 22 de noviembre de 2013
Expediente: Cochabamba 57/2013
Partes: Ministerio Público y otra c/ Jorge Avelino Beltrán Luizaga
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 217 a 218 vta., Jorge Avelino Beltrán Luizaga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38 de 20 de noviembre de 2012 de fs. 203 a 205 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Leonor Oviedo Bellot contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. con relación al art. 310 inc. 4), ambos del Código Penal (CP)
Auto Supremo Nº 304/2013-RA Sucre, 22 de noviembre de 2013
Expediente: Cochabamba 57/2013
Partes: Ministerio Público y otra c/ Jorge Avelino Beltrán Luizaga
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 217 a 218 vta., Jorge Avelino Beltrán Luizaga, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38 de 20 de noviembre de 2012 de fs. 203 a 205 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Leonor Oviedo Bellot contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. con relación al art. 310 inc. 4), ambos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 25 de octubre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Con el referido Auto de Vista, el imputado fue notificado el 18 de octubre del
- Del memorial que cursa de fs. 217 a 218 vta., se extraen los siguientes motivos
- 2)Menciona que la Sentencia se basó en pruebas y elementos probatorios no incorporados legalmente al
- 3)Señala que la Sentencia no está fundamentada y que el Tribunal de Sentencia sin fundamento
- 4)Indica que la Sentencia se basa en valoración defectuosa de la prueba, debido a que
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 438 de 24 de agosto de 2007, 112
- Por lo expuesto, considerando que observó los arts
- El art
- En este contexto, el art
- ii)Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii)Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de los
- En el caso de autos, se constata que el recurrente observó el plazo para la
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad debe considerarse que el recurrente identifica
- Ahora bien, como quiera que también el recurrente acusa la vulneración de sus derechos a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
