El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la Constitución Política del Estado y regulado por la Ley, pues la primera, en el marco de las garantías recogidas, establece el principio de impugnación en su art. 180.II, como un medio eficaz para buscar el control de la actividad de los administradores de justicia, precautelando la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, esto es, la aplicación correcta de la norma sustantiva como adjetiva. En ese contexto normativo, este Tribunal, ha reiterado constantemente en sus exámenes de admisibilidad que el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y sustantiva será efectivamente aplicada por igual
- Por memorial presentado el 21 de mayo de 2012, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)La imputada interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de
- Del memorial de recurso de casación de fs
- La recurrente denunció que en el recurso de apelación restringida alegó como uno de sus
- La recurrente solicitó dar aplicación al acápite segundo del art
- Mediante Auto Supremo 242/2013-RA de 1 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juzgado de Partido Mixto y de
- Reclama que en la fundamentación intitulada: “CONCLUSIONES”, en el considerado V de la Sentencia, el
- Que conforme enseña la doctrina, para la existencia del delito, debe existir la exteriorización de
- Los testigos de cargo y descargo, han manifestado que detenta la condición de Presidenta del
- Que finalmente se omite precisar y fundamentar cuáles y en base a qué prueba aportada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del
- Con esos y otros argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. El recurso de casación
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2.1. Contraste con el Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005
- El precedente citado resolvió un recurso de casación interpuesto por la querellante dentro de un
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal
- Tribunal de alzada se pronunció sobre cada uno de los reclamos formulados por la imputada,
- III.2.2. Contraste con el Auto Supremo 5 de 21 de enero de 2007
- De la revisión de los archivos del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que dicho
- En definitiva, al haberse establecido que un precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
