Auto Supremo AS/0307/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

En definitiva, al haberse establecido que un precedente invocado no tiene situación de hecho similar


En definitiva, al haberse establecido que un precedente invocado no tiene situación de hecho similar a la contenida en el Auto de Vista impugnado; y, por lo tanto que no existe contradicción en los términos previstos por el art. 416 del CPP, además, que el otro es inexistente, en estricta aplicación de la ley, corresponde declarar infundado el recurso de casación sujeto a examen