Auto Supremo AS/0307/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del


La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida, emitiendo el Auto de Vista de 24 de febrero de 2013, con los siguientes fundamentos jurídicos, relativos al motivo del recurso de casación admitido:

Previa reproducción de los fundamentos de la Sentencia en la parte referida al reclamo, el Tribunal de alzada señala que: “…el Juez a-quo en la estructura de la sentencia apelada (aún de no ser las más adecuada) en el Considerando III efectuó una fundamentación descriptiva de la prueba testifical y literal judicializada en juicio oral por la acusación particular y la defensa, para posteriormente en el Considerando IV correspondiente a la fundamentación jurídica, precisa los tipos penales calificados por la acusación, sobre cuya base se desglosa la mencionada Fundamentación Probatoria, para efectuar la fundamentación intelectiva en la que se efectúa la apreciación conjunta de la masa probatoria, en la forma que se tiene transcrita en el Considerando V, es decir que previamente se determina la prueba que lleva a establecer la existencia de los hechos acusados, para posteriormente en las conclusiones se determine que los hechos en los cuales se advierte el despliegue de la conducta del sujeto activo del ilícito, y cuales las condiciones que permiten establecer los elementos que subyacen en el tipo penal de apropiación indebida, por lo que no resultan ser ciertas ni correctas las apreciaciones de la apelante, más aún si tomamos en cuenta que el Tribunal de alzada no puede ingresar a realizar una nueva valoración de la prueba, por ser esa facultad privativa de los jueces y tribunales de mérito. Ello en razón a que los alcances y límites de la apelación restringida como mecanismo de control de las Sentencias pronunciadas por los Jueces y Tribunales de Sentencia, han sido claramente establecidos por la propia doctrina legal del Auto Supremo No. 104 de 20 de febrero de 2004” (sic)