Tribunal de alzada se pronunció sobre cada uno de los reclamos formulados por la imputada,
Debe añadirse que, sobre la incongruencia omisiva al que hace referencia la imputada, de la revisión del Auto de Vista ahora impugnado, se constata que el mismo se refirió a cada uno de los agravios de la apelación restringida, y en particular sobre el defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP inserto en el acápite 2 del memorial de apelación, el Tribunal de alzada se refirió expresamente en los términos desglosados íntegramente en el acápite II.3. del presente Auto, llegando a la determinación final de confirmar la Sentencia impugnada; es decir, el
Tribunal de alzada se pronunció sobre cada uno de los reclamos formulados por la imputada, sin que se advierta omisión alguna en los fundamentos del Auto de Vista en relación a los agravios expresados en la apelación restringida
- Por memorial presentado el 21 de mayo de 2012, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)La imputada interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de
- Del memorial de recurso de casación de fs
- La recurrente denunció que en el recurso de apelación restringida alegó como uno de sus
- La recurrente solicitó dar aplicación al acápite segundo del art
- Mediante Auto Supremo 242/2013-RA de 1 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juzgado de Partido Mixto y de
- Reclama que en la fundamentación intitulada: “CONCLUSIONES”, en el considerado V de la Sentencia, el
- Que conforme enseña la doctrina, para la existencia del delito, debe existir la exteriorización de
- Los testigos de cargo y descargo, han manifestado que detenta la condición de Presidenta del
- Que finalmente se omite precisar y fundamentar cuáles y en base a qué prueba aportada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del
- Con esos y otros argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. El recurso de casación
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2.1. Contraste con el Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005
- El precedente citado resolvió un recurso de casación interpuesto por la querellante dentro de un
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal
- Tribunal de alzada se pronunció sobre cada uno de los reclamos formulados por la imputada,
- III.2.2. Contraste con el Auto Supremo 5 de 21 de enero de 2007
- De la revisión de los archivos del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que dicho
- En definitiva, al haberse establecido que un precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
