Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal
En el caso en examen, puede advertirse que la doctrina legal aplicable establecida en el precedente invocado, fue generada por una problemática procesal distinta, si se toma en cuenta que el Tribunal de casación evidenció el siguiente extremo: “que, Keiko Shimojyo Osaki mediante recurso de casación de fojas 277-280 impugna el Auto de Vista de fojas 264-265, denunciando que el Tribunal de Apelación ha valorado parcialmente la prueba, como ser: el referido a la confesión de la querellante, el finiquito de pago de beneficios sociales; y la no existencia de libros o cosas acusadas de apropiación indebida; que con dicha valoración vulneró el principio de oralidad, inmediación, continuidad del juicio; acto procesal de trascendental importancia donde se producen las pruebas de forma contradictoria ante el Juez o Tribunal de Sentencia que se constituyen en directores del juicio oral. La valoración parcial de las pruebas, hecha por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se contradice con la línea jurisprudencial adoptada por el Auto Supremo Nº 104 de 20 de febrero de 2004, que expresa:
Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, se entiende por no requerir la práctica de prueba de ninguna naturaleza, podrá resolver directamente.”; en esa virtud, al resolver el recurso de casación que fuera interpuesto estableció que no corresponde al Tribunal de alzada ingresar a una nueva valoración de la prueba; extremo completamente distinto al presente caso, más aún cuando no se denuncia una situación similar, sino por el contrario se reclama una supuesta falta de pronunciamiento sobre uno de los reclamos realizados en el recurso de apelación restringida planteado por la recurrente, no teniendo relación alguna con los fundamentos del precedente invocado
- Por memorial presentado el 21 de mayo de 2012, cursante de fs
- a)En mérito a la acusación particular (fs
- b)La imputada interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de
- Del memorial de recurso de casación de fs
- La recurrente denunció que en el recurso de apelación restringida alegó como uno de sus
- La recurrente solicitó dar aplicación al acápite segundo del art
- Mediante Auto Supremo 242/2013-RA de 1 de octubre, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Una vez concluido el debate del juicio oral, el Juzgado de Partido Mixto y de
- Reclama que en la fundamentación intitulada: “CONCLUSIONES”, en el considerado V de la Sentencia, el
- Que conforme enseña la doctrina, para la existencia del delito, debe existir la exteriorización de
- Los testigos de cargo y descargo, han manifestado que detenta la condición de Presidenta del
- Que finalmente se omite precisar y fundamentar cuáles y en base a qué prueba aportada
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el fondo del
- Con esos y otros argumentos, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- III.1. El recurso de casación
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2.1. Contraste con el Auto Supremo 251 de 22 de julio de 2005
- El precedente citado resolvió un recurso de casación interpuesto por la querellante dentro de un
- Que, en caso de existir vulneración a las reglas de la sana crítica que regulan
- Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal
- Tribunal de alzada se pronunció sobre cada uno de los reclamos formulados por la imputada,
- III.2.2. Contraste con el Auto Supremo 5 de 21 de enero de 2007
- De la revisión de los archivos del Tribunal Supremo de Justicia, se evidencia que dicho
- En definitiva, al haberse establecido que un precedente invocado no tiene situación de hecho similar
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
