Auto Supremo AS/0307/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2013-RRC

Fecha: 22-Nov-2013

Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal


En el caso en examen, puede advertirse que la doctrina legal aplicable establecida en el precedente invocado, fue generada por una problemática procesal distinta, si se toma en cuenta que el Tribunal de casación evidenció el siguiente extremo: “que, Keiko Shimojyo Osaki mediante recurso de casación de fojas 277-280 impugna el Auto de Vista de fojas 264-265, denunciando que el Tribunal de Apelación ha valorado parcialmente la prueba, como ser: el referido a la confesión de la querellante, el finiquito de pago de beneficios sociales; y la no existencia de libros o cosas acusadas de apropiación indebida; que con dicha valoración vulneró el principio de oralidad, inmediación, continuidad del juicio; acto procesal de trascendental importancia donde se producen las pruebas de forma contradictoria ante el Juez o Tribunal de Sentencia que se constituyen en directores del juicio oral. La valoración parcial de las pruebas, hecha por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se contradice con la línea jurisprudencial adoptada por el Auto Supremo Nº 104 de 20 de febrero de 2004, que expresa:

Que, de acuerdo con la nueva concepción doctrinaria, la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelve la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los Jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley. Por ello, no existiendo doble instancia en el actual sistema procesal penal, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a ajustar su actividad jurisdiccional ya sea a anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación y cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no sea necesaria la realización de un nuevo juicio, se entiende por no requerir la práctica de prueba de ninguna naturaleza, podrá resolver directamente.”; en esa virtud, al resolver el recurso de casación que fuera interpuesto estableció que no corresponde al Tribunal de alzada ingresar a una nueva valoración de la prueba; extremo completamente distinto al presente caso, más aún cuando no se denuncia una situación similar, sino por el contrario se reclama una supuesta falta de pronunciamiento sobre uno de los reclamos realizados en el recurso de apelación restringida planteado por la recurrente, no teniendo relación alguna con los fundamentos del precedente invocado