Auto Supremo AS/0330/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2013

Fecha: 18-Nov-2013

4

4. La Sentencia se basa en una valoración defectuosa de la prueba (sic). El Juez de Sentencia realizó una defectuosa valoración de la prueba al otorgar plena fe probatoria a la prueba que no fue introducida legalmente al juicio, pues según la recurrente, si bien es cierto que es competencia de los jueces la valoración de la prueba, la misma no puede apartarse de los marcos legales de razonabilidad y objetividad, hecho ante el cual el Tribunal Constitucional debe precautelar los derechos y garantías constitucionales de acuerdo a lo establecido en la Sentencia Constitucional Nro. 873/2004 de 28 de julio, supuestos en los que la jurisdicción constitucional puede ingresar a revisar la valoración realizada por esas autoridades. Señala además, que se omitió arbitrariamente hacer una correcta valoración de acuerdo a la razonabilidad, objetividad y experiencia y como consecuencia se lesionó sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, seguridad jurídica y legalidad