Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisión del recurso de casación, se advierte
CONSIDERANDO IV: (Cumplimiento de requisitos de admisibilidad en el caso de autos)
Que el recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista de 3 de junio de 2013, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs.142 a 146), dentro del plazo legal establecido para su presentación, encontrándose cumplido lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisión del recurso de casación, se advierte que, si bien la recurrente denuncia tanto en apelación restringida como en casación la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, Sentencia basada en pruebas y elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia y valoración defectuosa de la prueba en Sentencia, en apelación restringida no invocó precedente contradictorio alguno; si lo hace en casación y cita los Autos Supremos Nros. 438 de 24 de agosto de 2007, 112 de 31 de enero de 2007 y 110 de 31 de marzo de 2005; sin embargo, al referirse las denuncias expuesta a vicios de la Sentencia, la recurrente debió invocar en apelación restringida los precedentes citados en casación. El Tribunal Constitucional respecto de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, en la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre, realizando una interpretación de las normas previstas por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, ha extraído dos subreglas con relación al cumplimiento del requisito procesal previsto por dichas normas, y señala: “1ª. El precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista (o Auto Supremo) preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice, en cuyo caso será exigible la invocación del precedente contradictorio al tiempo de plantear la apelación restringida; y 2ª. Cuando la Sentencia no contradiga ningún precedente anterior, sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice el precedente, la invocación deberá efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación no al plantear la apelación restringida” (sic), consiguientemente y ante tal omisión, el presente recurso deviene en inadmisible
Que el recurso de casación fue interpuesto contra el Auto de Vista de 3 de junio de 2013, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs.142 a 146), dentro del plazo legal establecido para su presentación, encontrándose cumplido lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisión del recurso de casación, se advierte que, si bien la recurrente denuncia tanto en apelación restringida como en casación la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, Sentencia basada en pruebas y elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, insuficiente y contradictoria fundamentación de la Sentencia y valoración defectuosa de la prueba en Sentencia, en apelación restringida no invocó precedente contradictorio alguno; si lo hace en casación y cita los Autos Supremos Nros. 438 de 24 de agosto de 2007, 112 de 31 de enero de 2007 y 110 de 31 de marzo de 2005; sin embargo, al referirse las denuncias expuesta a vicios de la Sentencia, la recurrente debió invocar en apelación restringida los precedentes citados en casación. El Tribunal Constitucional respecto de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, en la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre, realizando una interpretación de las normas previstas por el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, ha extraído dos subreglas con relación al cumplimiento del requisito procesal previsto por dichas normas, y señala: “1ª. El precedente contradictorio, como requisito para acceder al recurso de casación a que se refiere la ley, no puede ser otro que un Auto de Vista (o Auto Supremo) preexistente, al que la Sentencia impugnada contradice, en cuyo caso será exigible la invocación del precedente contradictorio al tiempo de plantear la apelación restringida; y 2ª. Cuando la Sentencia no contradiga ningún precedente anterior, sino es el Auto de Vista dictado en apelación el que contradice el precedente, la invocación deberá efectuarse a tiempo de presentar el recurso de casación no al plantear la apelación restringida” (sic), consiguientemente y ante tal omisión, el presente recurso deviene en inadmisible
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Silvia Rosa Rodríguez Bleichner (fs
- Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro
- Contra la citada Sentencia, la acusada Silvia Rosa Rodríguez Bleichner, formuló apelación restringida (fs
- Que en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos
- 2
- 3
- 4
- Finalmente, bajo el rótulo de precedentes contradictorios, menciona los Autos Supremos Nros
- Que para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir con las condiciones formales
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos de admisión del recurso de casación, se advierte
- POR TANTO: La Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
