VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Suárez Paz (fs
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 334/2013
Sucre, 19 de noviembre de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 229/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Fernando Suárez Paz contra Juan Carlos Ribera Jiménez, Erica Soria Galvarro Méndez, Daniel Patricio Gorosito Pérez
DELITO: asesinato
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Suárez Paz (fs. 2788 a 2790) impugnando el Auto de Vista Nro. 116 emitido el 19 de junio de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 2731 a 2736), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Juan Carlos Ribera Jiménez, Ericka Soria Galvarro Méndez y Daniel Patricio Gorosito Pérez, por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal
AUTO SUPREMO Nº. 334/2013
Sucre, 19 de noviembre de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 229/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Fernando Suárez Paz contra Juan Carlos Ribera Jiménez, Erica Soria Galvarro Méndez, Daniel Patricio Gorosito Pérez
DELITO: asesinato
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Suárez Paz (fs. 2788 a 2790) impugnando el Auto de Vista Nro. 116 emitido el 19 de junio de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 2731 a 2736), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Juan Carlos Ribera Jiménez, Ericka Soria Galvarro Méndez y Daniel Patricio Gorosito Pérez, por la presunta comisión del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 incisos 1), 2) y 3) del Código Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Fernando Suárez Paz (fs
- Sustanciado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal
- En atención al artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, determinó en suspenso el proceso
- Contra la referida Sentencia, la imputada Ericka Soria Galvarro formuló recurso de apelación restringida
- Notificado el recurrente con el citado Auto de Vista, interpuso recurso de casación en
- Que del memorial de recurso de casación que cursa a fojas 2788 a 2790, se
- Que para la admisibilidad del recurso de casación el recurrente debe cumplir con las condiciones
- El artículo 417 del citado adjetivo penal concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos,
- No obstante que el recurso de casación en lo principal no es claro, sin
- Consiguientemente, de lo referido precedentemente se deduce que el recurso de casación interpuesto, cumple
- Por Secretaría de Sala, remítase copias legalizadas de la Sentencia, el Auto de Vista y
- Regístrese y notifíquese
- ANTE MÍ. Abog. Sandra Magaly Mendivil Bejarano.
